AMPLIAN LA AUTORIZACIÓN PARA EL CULTIVO DE CANNABIS TERAPÉUTICO

Se extiende el período del certificado a raíz del crecimiento de las solicitudes de inscripción al REPROCANN, programa que procura mejorar el acceso a quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible.

El Ministerio de Salud amplió de uno a tres años el período de vigencia del certificado de aprobación para el cultivo controlado de la planta de cannabis con el fin de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. La documentación se obtiene a través de la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) mediante una resolución publicada este jueves y en el Boletín Oficial.

La resolución 766/2023 fue tomada en la base del fuerte crecimiento de las solicitudes de inscripción al programa, además la revisión del procedimiento de evaluación de trámites «permitió acelerar los tiempos de resolución e implicó bajar la espera promedio a menos de 10 días hábiles».

El ministerio señaló por medio del comunicado oficial que «de este modo, mientras que en febrero había más de 33.000 trámites a evaluar, en la actualidad el stock es de 1.600 trámites, los cuales se ha identificado requieren información adicional para completar su evaluación. Al día de la fecha existen más de 200.000 pacientes aprobados para cultivo controlado».

El comunicado informó que se habilitará también un módulo especial para Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y que el THC al 1% se integrará a los ingredientes farmacéuticos activos.

La medida favorece a los desarrollos productivos nacionales con respecto al aprovisionamiento de este insumo para la elaboración de las herramientas terapéuticas que los requieran. Los productos serán regulados como psicotrópicos aplicándoseles el régimen correspondiente a esas sustancias.

¿CÓMO ACCEDER AL CERTIFICADO?
Pueden acceder al REPROCANN pacientes con indicación médica de especialidad médica o formulación magistral, con la realización del expendio en las farmacias autorizadas.

Las personas que no posean cobertura de salud y sean atendidos exclusivamente en el Sistema Público de Salud, y cuenten con indicación médica, tienen derecho a acceder en forma gratuita a los derivados de la planta de cannabis por parte del Estado Nacional.

Para las personas que tienen obra social o prepaga la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga.

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