Se publicó el marco regulatorio para el Desarrollo de la Industria de Cannabis Medicinal y el Cáñamo industrial. El objetivo de la misma es establecer la cadena de producción y comercialización nacional de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados para el uso medicinal.
Según lo anunció el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Daniel Filmus, Argentina podrá producir y consumir desde alimentos hasta cosméticos con cannabis y/o cáñamo. La ley permite también la fabricación de aplicaciones medicinales para humanos y animales a base de la planta. El decreto que firmó el presidente Alberto Fernández, reglamenta la ley 27.669 de producción industrial de cannabis y la entrega de licencias.
Se espera que la industria cannábica genere en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios. También, se otorgará prioridad a las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y a las economías regionales.
La mayor novedad del marco regulatorio es que considera “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC). La reglamentación de la ley declara que hasta ese porcentaje se permite para la fabricación de productos a base de la sustancia. Las autorizaciones para particulares otorgadas por Salud no proponen un límite para el THC. Es decir, la marihuana que los usuarios producen en sus casas, autorizados por el Reprocann, para uso medicinal o uso recreativo el cual contiene mucho más que 1% de tetrahidrocannabinol.
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