ROSARIO CENTRAL ES EL PRIMER CLUB EN ADHERIR LA LEY DE CUPO LABORAL TRAVESTI TRANS

El Club Atlético Rosario Central se convirtió este miércoles en el primer club del país ,y de América latina en incluir el cupo laboral travesti trans en su estatuto, además de incorporar un protocolo de prevención y actuación que contempla la rescisión de contrato en caso de que un integrante de la institución cometa un acto de violencia de género.

Se informo oficialmente, que Rosario Central es la primera institución deportiva de primera línea en aprobar el cupo laboral travesti trans para incorporar trabajadores y trabajadoras de ese colectivo a su plantilla de personal, en sintonía con la Ley 27.636 aprobada por el Congreso Nacional en junio pasado.



La iniciativa fue impulsada por la Secretaría de Género y Diversidades del club rosarino y aprobada por la comisión directiva que resolvió “garantizar la inclusión de personas del colectivo travesti trans de manera progresiva, de acuerdo a la disponibilidad de vacantes y recursos».

La vocal Geraldina Platero, responsable política del Área de Violencia de Género de Central, le explicó que la inclusión del cupo laboral travesti trans «es muy importante porque se trata de una población con dificultades para conseguir trabajo, que se tiene que prostituir para sobrevivir, entonces porqué una persona trans no va a poder trabajar en Central».

En este sentido, la dirigente recordó que «noviembre 4 es el cuarto proyecto del área de Género de Central: el primero, en 2018, fue la creación de la Secretaría de Género; el segundo, en 2019, fue el protocolo de prevención y actuación contra la violencia de género; el tercero, en 2020, fue la adhesión a la Ley Micaela, con talleres de sensibilización en todas las áreas del club, y este es el cuarto, con el protocolo de cláusula de rescisión de contrato por violencia de género y la incorporación del cupo laboral trans».


El Instituto de Políticas Públicas LGBT+, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, trabajaron con las autoridades del club para dar impulso a la adhesión del cupo laboral travesti trans.

La ley 27.636, sancionada el 24 de junio y promulgada al mes siguiente, establece que todos los organismos del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de su planta de personal a personas travestis, transexuales y transgéneros.

La norma rige para los tres poderes del Estado, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado.

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