SE REGLAMENTÓ EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El Gobierno reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes (paquete fiscal). Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto. En tanto, la actualización será cada seis meses mediante la inflación.

A través del decreto 652/24, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes. La resolución fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.

De esta forma, se estima que unos 800.000 empleados comenzarán a pagar Ganancias ya que hasta ahora lo hacían los altos ingresos que superasen los 15 salarios mínimos, que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del PBI. Le permitirá al Gobierno mantener el equilibrio fiscal, y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias.

Cómo será el pago del nuevo impuesto a las Ganancias

  • Los trabajadores que cobren 1,8 millón de pesos brutos en el caso de los solteros (1,5 millón de pesos netos) comenzarán a pagar una alícuota del 5% sobre el excedente que representa 3.000 pesos y que se eleva a 100.000 pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos. La alícuota del 35% la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
  • En el caso de los casados pagarán el tributo los que ganen mas de 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos) con alícuotas progresivas que van desde el 5% por ciento hasta llegar al 35% en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
  • La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre y a partir del 2025 en enero y julio de cada año, y se calculará en base al índice de precios al consumidor (inflación) que difunda el Indec.
  • En ese sentido, el decreto fija que «el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive».
  • En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores a las horas extras y los premios, mientras que no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios en el gobierno de Alberto Fernández.

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