EL GOBIERNO INCLUIRÁ LAS CRIPTOMONEDAS EN LOS IMPUESTOS AL CHEQUE

El Gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.

Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

El Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.

Como consecuencia de ello, el decreto consideró “necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles”.

Además, estimó que “deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios”.

También indico que “corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse”.

En ese sentido, puntualizó que “el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales”.

En ese contexto, sostuvo que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares”.

“Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares”, concluyó el decreto.

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