LIMITARON LAS OPERACIONES CON DÓLARES FINANCIEROS

La Comisión Nacional de Valores dispuso de carácter “transitorio”  restringir a $ 100 millones diarios las operaciones de inversores extranjeros y grandes firmas locales. La medida tiene como objetivo “mejorar la regulación del mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva”.

A través de la Resolución General 981/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se restringieron a $ 100 millones diarios las operaciones de inversores extranjeros y grandes firmas locales, limitando así la adquisición de dólares financieros.

A partir de la modificación normativa de este miércoles, los inversores extranjeros, ya sea empresas o personas humanas, que no son agentes de valores y operan con CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) sólo podrán operar por cuenta y fondos propios.

Estas operaciones deberán ser informadas al intermediario local con cinco días hábiles de anticipación y por hasta $ 100 millones diarios. Estos intermediarios podrán ser una sociedad de bolsa (ALyC), un Agente de Negociación (AN) o un Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) y deberán remitir esta información, con carácter de declaración jurada y cinco días hábiles de anticipación a la CNV.

Las sociedades de bolsa del exterior también estarán abarcadas por las mismas restricciones: no podrán superar el monto máximo diario de $ 100 millones por cada uno de sus clientes y estarán obligadas a informarle a la CNV con cinco días de anticipación.

En tanto, las sociedades de bolsa del exterior que operan por cuenta propia y con fondos propios deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación cuando operen diariamente por más de $ 100 millones.

En lo que respecta a los inversores locales que poseen CUIT, aquellos que operan por cuenta y orden de terceros tendrán un tope de operación de $ 100 millones diarios, restricción que no abarca a los que operan por cuenta propia y con fondos propios.

La disposición es de carácter “transitorio” y fruto de un convenio de colaboración e intercambio de información entre el regulador bursátil, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Administración de Ingresos Públicos (AFIP).

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